En días recientes, el congreso de la CDMX aprobó reformas al código civil de la CDMX y a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México con la finalidad de frenar el aumento excesivo de las rentas así como llevar a cabo edificación de vivienda pública en arrendamiento a precios accesibles con la intención de apoyar a los sectores de la población con menores ingresos.
Martí Batres, jefe de gobierno saliente de la CDMX manifestó que con estas reformas se cerrará la brecha entre la inflación y el costo de las rentas, evitando así los abusos en materia de arrendamiento dando certidumbre a arrendadores y arrendatarios.
Con esto, se busca también detener el efecto de la gentrificación que han sufrido algunas colonias como La Condesa, Roma, Juárez y Cuauhtémoc donde los habitantes con menores posibilidades han sido expulsados de dichas zonas al no poder hacer frente a los nuevos precios de las rentas que se han visto incrementadas principalmente por el flujo de extranjeros desde el inicio del COVID-19.
A modo de ejemplo, si un departamento en La Condesa paga 50,000 pesos mensuales de renta y la inflación del último año publicada por el Banco de México es del 5%, en el momento de renovar el contrato, la renta no podrá exceder los 52,500 pesos mensuales.
Para instrumentar las nuevas reformas se creará un registro digital de contratos de arrendamiento a cargo del gobierno de la CDMX que entrará en funcionamiento a partir del 28 de septiembre de 2024 y donde se tendrán que registrar todos los contratos en un plazo no mayor a 30 días después de haberse celebrado.
Será obligación del arrendador llevar a cabo el registro de sus contratos de arrendamiento que tengan celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma y tendrán un plazo de 90 días a partir del 28 de septiembre para registrarlos.
Otra parte importante de esta reforma es la obligación que tienen los arrendadores (o dueños de los inmuebles) de emitir recibos de arrendamiento debidamente timbrados por el Servicio de Administración Tributaria a sus arrendatarios. Esto no significa que el arrendamiento llevará Impuesto al Valor Agregado. De acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 20, no se pagará IVA por el uso o goce temporal de inmuebles destinados y utilizados para casa habitación.
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