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A través de regular los requisitos informativos y la publicidad de bienes inmuebles, así como los elementos mínimos de los contratos, la NOM-247 pretende dar mayor protección a los consumidores de bienes inmuebles y los servicios relacionados, ante las inmobiliarias, desarrolladoras, constructoras, promotores y demás actores del sector.
Esta norma se expidió el pasado 22 de marzo de 2022 y entró en vigor el 18 de septiembre de 2022.
Esta NOM resulta aplicable a los proveedores que sean fraccionadores, constructores, promotores, y cualquier persona que intervenga en la asesoría y venta al público de inmuebles destinados a casa habitación, incluyendo corredores, páginas de internet u otros. Se entiende por proveedor, fraccionador, constructor y promotor, lo siguiente:
Si bien es un buen intento para regular la venta de inmuebles y de esa forma dar mayor protección a los consumidores, aún existen ciertas lagunas en su interpretación, que se deberán ir ajustando y mejorando con el tiempo, como puede ser el hecho de si la NOM-247 resulta aplicable a particulares que pretenden vender algún inmueble, ya que no se dedican a ello de forma habitual.
Algunas de las obligaciones que tienen los Proveedores bajo la NOM-247 son las siguientes:
De igual forma, el Proveedor debe hacer del conocimiento y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, en el caso de créditos, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en los inmuebles que ofrezca y comercialice, haciendo saber al consumidor sobre el estado legal que guarda el inmueble.
La NOM-247 establece que si no se cumple con algunas de las obligaciones se pueden establecer indemnizaciones, el pago de daños y perjuicios o una posible bonificación al consumidor; sin embargo, no establece a cuánto pueden ascender estas.
Las sanciones son impuestas conforme a los incumplimientos de la NOM-247 y demás normas aplicables imponiéndose con base en ciertos criterios que analiza la autoridad, incluyendo la capacidad económica. De acuerdo con el diario El Economista, la PROFECO inició ya con las inspecciones de cumplimiento y ya se aplicaron algunas sanciones que han ido desde 600 mil pesos hasta 1 millón 600 mil pesos.
La autoridad considera que la NOM-247 resulta aplicable tanto a inmuebles nuevos como a inmuebles ya existentes, los cuales no son vendidos por empresas dedicadas a la construcción sino por particulares. Lo anterior resulta contradictorio con la definición de Proveedor establecida en la propia NOM-247 y que pudiera llevar a que las partes se pongan de acuerdo sin considerar al Promotor o Corredor Inmobiliario, aún y cuando hayan sido presentados por este último.
Estará por verse el rumbo que tome la aplicación de la NOM-247 pues existen todavía algunas lagunas en cuanto a su interpretación, sin embargo, los Corredores Inmobiliarios y en general los actores de la industria inmobiliaria deberán proteger los intereses de los consumidores al proveer información veraz y con el mayor detalle posible.
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Graham Abogados es un despacho legal especializado en asuntos inmobiliarios, bursátiles y operaciones transaccionales incluyendo fusiones y adquisiciones y financiamiento corporativo. Nuestros abogados han participado y estructurado transacciones sofisticadas, asesorando a diversas instituciones financieras e inversionistas. Contamos con el conocimiento y la experiencia necesaria para proponer soluciones adecuadas a las necesidades y objetivos de nuestros clientes y sus operaciones.
Por: Carlos Martínez Arizpe Gudiño | Graham Abogados, S.C. - Consejero